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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 888.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 888.
La resolución en que se deniegue la admisión del recurso será fundada adoptará la forma de auto y se publicará en la «Colección Legislativa», expresando el nombre del ponente. La resolución en que se admita no se fundará ni publicará.
Los resultados antecedentes de hecho y considerandos los fundamentos de derecho de las decisiones se limitarán a los puntos pertinentes a la cuestión resuelta.
Cuando en una misma resolución se deniegue la admisión del recurso por alguno de sus fundamentos y se admita en cuanto a otros, o cuando se admita el recurso interpuesto por un interesado y se deniegue respecto de otro, deberá fundarse aquélla en cuanto a la parte denegatoria y publicarse en la «Colección Legislativa».
La resolución en que se deniegue la admisión se redactará en forma de auto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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