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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 889.

Artículo 889.

Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.

La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.

La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.a) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 223.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, BOE-A-2023-15135, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.

Redacción anterior:

"Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.

La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional."

Se modifica por el art. 223.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. BOE-A-2023-15135

Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.

Se añade el segundo párrafo por el art. único.14 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-10726 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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