Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 889.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2015 y la del 29 de julio de 2023.
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Artículo 889.
Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.
La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.
La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.a) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de relevancia casacional y la pena privativa de libertad impuesta, o la suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a cinco años, o bien se hayan impuesto cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Téngase en cuenta que el segúndo párrafo, añadido esta actualización, establecida por el art. único.14 de la Ley 41/2015, 223.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 5 28 de octubre. BOE-A-2015-10726., junio, BOE-A-2023-15135, entra en vigor el 6 29 de diciembre julio de 2015, 2023, según establece la su disposición final 4 de 9.
Redacción anterior:
"Para denegar la citada ley. admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad.
La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-10726 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


