Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 904.
Artículo 904.
Contra la sentencia de casación y la que se dicte en virtud de la misma, no se dará recurso alguno.
Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 904.
Contra la sentencia de casación y la que se dicte en virtud de la misma, no se dará recurso alguno.
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