LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 905.

Artículo 905.

Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán en la «Colección Legislativa».

← Artículo 904 Índice Artículo 906 →