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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CAPÍTULO II BIS

Capítulo II bis

De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. BOE-A-2006-9959.

 

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