Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
CAPÍTULO II BIS
Capítulo II bis
De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. BOE-A-2006-9959.


