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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Disposición adicional octava. Procesos con víctimas menores de edad.

Disposición adicional octava. Procesos con víctimas menores de edad.

Los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad, serán de tramitación preferente.

Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el art. 20.19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.

Se añade, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 20.19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

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