Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición adicional séptima. Procedimiento.
Disposición adicional séptima. Procedimiento.
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto.
Se añade por el art. único.19 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015. BOE-A-2015-13433.
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