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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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