Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 12.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


