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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 13.

Art. 13.

No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

1.º (Suprimido)

2.º Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.

3.º Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.115 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15938.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. BOE-A-2003-13813.

Se suprime el apartado 1 por la Ley 6/1984, de 31 de marzo. BOE-A-1984-7960

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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