Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 13.
No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:
1.º (Suprimido)
2.º Los declarados en quiebra, Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no hayan obtenido rehabilitación, o estén autorizados, en virtud haya concluido el período de un convenio aceptado inhabilitación fijado en Junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente sentencia de su establecimiento; entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio. calificación del concurso.
3.º Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


