Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 19.
Art. 19.
1. La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
2. En los demás supuestos contemplados por el apartado uno del artículo 16, la inscripción será obligatoria. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.
Se deroga el apartado 3, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 14/2014, de 24 de julio. BOE-A-2014-7877.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7877 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


