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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 25 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
1. La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
2. En los demás supuestos contemplados por el apartado uno del artículo 16, la inscripción será obligatoria. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.
3. El naviero no inscrito responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-7877 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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