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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 222.

Art. 222.

Las compañías colectivas y en comandita se disolverán, además, totalmente por las siguientes causas:

1.ª La muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir ésta entre los socios sobrevivientes.

2.ª La demencia u otra causa que produzca la inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes.

3.ª La apertura de la fase de liquidación en el concurso de cualquiera de los socios colectivos.

Se modifica la causa 3ª por la disposición final 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. BOE-A-2003-13813.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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