Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 958 bis.
Artículo 958 bis.
Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.
Se añade por la disposición final 1.12 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5366


