Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 959.
Artículo 959.
Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.


