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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 327.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 30 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 327.
Las (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.
Redacción anterior:
"Las
actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquéllas o hubiesen desaparecido los libros del Registro, o cuando ante los Tribunales se suscite contienda. contienda."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2011-12628 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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