Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 326.
Artículo 326.
(Derogado)
Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.
Redacción anterior:
"El Registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimiento y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad, y estará a cargo de los Jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los agentes consulares o diplomáticos en el extranjero."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2011-12628 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


