Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 325.
Artículo 325.
(Derogado)
Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.
Redacción anterior:
"Los actos concernientes al estado civil de las personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2011-12628 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


