Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 329.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 30 de abril de 2021.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 329.
En (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.
Redacción anterior:
"En los matrimonios canónicos será obligación de los contrayentes facilitar al funcionario representante del Estado que asista a su celebración todos los datos necesarios para su inscripción en el Registro Civil. Exceptuándose los relativos a las amonestaciones, los impedimentos y su dispensa, los cuales no se harán constar en la inscripción. "
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2011-12628 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


