Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 330.
Artículo 330.
(Derogado)
Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.
Redacción anterior:
"No tendrán efecto alguno legal las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubiesen sido concedidas. "
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2011-12628 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


