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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 331.

Artículo 331.

(Derogado)

Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.

Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.

Redacción anterior:

"Los Jueces municipales y los de primera instancia, en su caso, podrán corregir las infracciones de lo dispuesto sobre el Registro Civil, que no constituyan delito o falta, con multa de 20 a 100 pesetas. "

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2011-12628 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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