Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 332.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 30 de abril de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 332.
Continuará (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.
Redacción anterior:
"Continuará rigiendo la Ley de 17 de Junio de 1870, en cuanto no esté modificada por los artículos precedentes. precedentes."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2011-12628 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


