Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1017.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 1017.
El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
Si por hallarse los bienes a larga distancia, distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Juez Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


