Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1019.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 1019.
El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Juzgado, Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente al a aquel en que se hubiere hubiese concluido el inventario, si acepta o repudia o acepta la herencia. herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario.
Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


