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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1033.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1033.
Las costas Los gastos del inventario y los las demás gastos actuaciones a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos derechos, serán de cargo de la misma herencia. Exceptúanse aquellas costas en que el aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido condenado personalmente por su dolo o mala fe.
Lo mismo se entenderá respecto de las causadas los gastos causados para hacer uso del derecho de deliberar, si el heredero repudia la herencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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