Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1044.
Artículo 1044.
Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como inoficiosos sino en la parte que excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.


