Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1043.
Artículo 1043.
Serán colacionables las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte de soldado, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos.


