Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1052.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 1052.
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes
Por los incapacitados y por los ausentes deberán pedirlalegítimos. legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


