Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1053.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 1053.
La mujer no Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de bienes sin la autorización de su marido o, en su caso, herencia sin intervención del Juez. El marido, si la pidiere a nombre de su mujer, lo hará con consentimiento de ésta. otro.
Los coherederos de la mujer no podrán pedir la partición sino dirigiéndose juntamente contra aquélla y su marido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 1975 En vigor | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


