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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 106.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106.
La separación sólo puede ser pedida Los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por el cónyuge inocente. los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.
La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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