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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 107.

Artículo 107.

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.

2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.28 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.

Se modifica por el art. 3.3 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. BOE-A-2003-18088.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. BOE-A-1981-16216.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. BOE-A-1958-6677.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2003 BOE-A-2003-18088 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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