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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 107.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107.
Lo dispuesto en el artículo 103 ciento tres será aplicable a los pleitos de divorcio separación y a sus incidencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2003 BOE-A-2003-18088 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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