Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1167.
Artículo 1167.
Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.


