Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1179.
Artículo 1179.
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1179.
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.
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