Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1212.
Artículo 1212.
La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.


