Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1213.
Artículo 1213.
El acreedor, a quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su lugar a virtud del pago parcial del mismo crédito.


