Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1246. (Derogado)
Artículo 1246. (Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


