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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1246. (Derogado)

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1246.
Son inhábiles por incapacidad natural:
1.º Los locos o dementes.
2.º Los ciegos y sordos, en las cosas cuyo conocimiento depende de la vista y el oído.
3.º Los menores de catorce años.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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