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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1247. (Derogado)

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1247.
Son inhábiles por disposición de la ley:
1.º Los que tienen interés directo en el pleito.
2.º Los ascendientes en los pleitos de los descendientes, y éstos en los de aquéllos.
3.º El suegro o suegra en los pleitos del yerno o nuera y viceversa.
4.º El marido en los pleitos de la mujer y la mujer en los del marido.
5.º Los que están obligados a guardar secreto, por su estado o profesión, en los asuntos relativos a su profesión o estado.
6.º Los especialmente inhabilitados para ser testigos en ciertos actos.
Lo dispuesto en los números 2.º, 3.º y 4.º no es aplicable a los pleitos en que se trate de probar el nacimiento o defunción de los hijos o cualquiera hecho íntimo de familia que no sea posible justificar por otros medios.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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