Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1262.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 12 de octubre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 1262.
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
La aceptación hecha por carta no obliga al Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta, sino oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que llegó el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a su conocimiento. la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-13758 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


