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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1263.

Artículo 1263.

Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.48 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233

Se modifica por el art. 2.29 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.

Se modifica el punto 2 por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. BOE-A-1996-1069.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. BOE-A-1975-9245.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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