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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1267.

Artículo 1267.

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.

El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. BOE-A-1990-25089.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-25089 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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