Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1267.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 7 de noviembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1267.
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo edad y a la condición de la persona.
El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-25089 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


