Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1269.
Artículo 1269.
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.


