Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1293.
Artículo 1293.
Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1293.
Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.
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