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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1304.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1304.
Cuando la nulidad proceda de la incapacidad de uno minoría de los contratantes, edad, el contratante menor no está estará obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio prestación recibida. Esta regla será aplicable cuando la nulidad proceda de haber prescindido de las medidas de apoyo establecidas cuando fueran precisas, siempre que recibiera. el contratante con derecho a la restitución fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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