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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1327.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1327.
Son donaciones por razón de matrimonio Para su validez, las que se hacen antes capitulaciones habrán de celebrarse, en consideración al mismo y constar en favor de uno o de los dos esposos. escritura pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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