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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1328.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1328.
Estas donaciones se rigen por Será nula cualquier estipulación contraria a las reglas establecidas en el título II del libro tercero, en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes. Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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