Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1333.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 1333.
La donación hecha por razón de matrimonio no es será revocable sino en los casos siguientes:
1.º Primero. Si fuere condicional y la condición no se cumpliere.
2.º Segundo. Si el matrimonio no llegara a celebrarse.
3.º Si Tercero. Si, siendo menores, se casaren sin haber obtenido el consentimiento conforme a la regla segunda del artículo 50, licencia o autorización, o anulado el matrimonio, hubiese mala fe por parte de uno de los cónyuges conforme al número 3.º tercero del artículo 73 setenta y tres de este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


